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Plazo para acogerse a régimen de aplazamiento y fraccionamiento tributario se amplía hasta el 31 de diciembre

Octubre 05 / 2020

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que recibirá hasta el 31 de diciembre de este año las solicitudes que las personas naturales y empresas presenten para aplazar hasta por seis meses y/o fraccionar hasta por 36 meses sus deudas con el Tesoro Público o con EsSalud

El trámite puede realizarse vía internet las 24 horas del día. Para que la solicitud de acogimiento sea procedente el contribuyente debe cumplir los siguientes requisitos:

• Estar inscritos en el RUC

• En el caso de las empresas, que sus ingresos netos de marzo y abril de este año sean menores a los de similares meses del año pasado.

• Que hayan presentado sus declaraciones mensuales de IGV y Renta de los periodos tributarios de marzo y abril 2020.

• Que no tengan un saldo mayor a 215 soles (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones.

• Que hayan presentado las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento.

• Los que hayan entregado o formalizado la garantía, cuando corresponda.

Aquellos que cumplan los requisitos pueden solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su deuda tributaria, para lo cual deben utilizar el Formulario Virtual N° 1704 disponible en el portal institucional (www.sunat.gob.pe).

No podrán acogerse los contribuyentes con condena vigente por delito tributario y aduanero, las instituciones del sector público nacional, así como los comprendidos en la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado.

Se pueden fraccionar deudas exigibles y pendientes de pago con el tesoro público o EsSalud que hayan sido generadas durante la emergencia sanitaria, e incluso la deuda anterior, en cualquier estado (en cobranza, reclamada, apelada, demanda contenciosa administrativa o en proceso de amparo), tales como:

• IGV, Impuesto a la Renta Anual.

• Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría de los meses de enero, febrero y marzo del 2020.

• Los saldos de fraccionamientos anteriores.

• Las contribuciones a EsSalud.

• Las deudas por multas.

• Liquidaciones de cobranzas de tributos aduaneros, vinculados a resoluciones de determinación y multas.

El aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tendrá una tasa de interés mensual del 0.4%, la mitad de la tasa normal aplicable en esos casos.