Conociendo la carta de crédito
Dentro de los medios de pago internacionales, la carta de crédito es un instrumento mediante el cual el banco emisor a solicitud del cliente importador (ordenante) se compromete a pagar a un exportador en el exterior (beneficiario) una suma de dinero por la compra de una mercadería determinada contra la presentación debida de documentos, dentro de los términos pactados y en un determinado plazo.
Para muchas empresas, la carta de crédito es considerada el medio de pago más seguro. La ventaja para el importador es que da la tranquilidad al comprador de pagar por la mercadería negociada. La ventaja del exportador es que ofrece una forma de cobro segura al contar con el compromiso del banco emisor; además la seguridad de agregar un compromiso de otro banco para que confirme la operación.
¿Cómo pueden estar seguros tanto el importador como el exportador de que la otra parte cumplirá? La ventaja principal de la carta de crédito o del crédito documentario es que los bancos no solo actúan como un intermediario como en otras modalidades de pago, sino que al aceptar emitir una carta de crédito a nombre de su cliente (importador) de cierta forma lo avala y añade su compromiso de pago. Si el importador no puede pagar, el banco emisor se ve en la obligación de asumir el pago.
Procedimiento
De acuerdo con el contrato de compraventa, el importador solicita a su banco la emisión de una carta de crédito. Una vez evaluado el riesgo crediticio de su cliente, el banco emitirá el instrumento financiero, instruyendo a un banco corresponsal localizado en la plaza (país) del beneficiario (exportador) para pagar y honrar letras (en caso sea necesario) a su vencimiento, luego que el exportador presente los documentos que evidencia el embarque (factura, conocimiento de embarque, lista de empaque, certificados, entre otros). La carta de crédito debe ser estudiada minuciosamente por el exportador una vez recibida para que pueda cumplir con las condiciones de la misma.
Diferencias entre crédito documentario y carta de crédito
Crédito documentario: es aquel que otorga el banco emisor a su cliente una vez comprobada su capacidad de pago y, en parte, tomando los documentos de embarque como garantía.
Carta de crédito: es aquella que ante la apertura del crédito documentario, el banco del importador emite y envía al corresponsal en el país (plaza) del exportador con las instrucciones referidas a la documentación, plazos, entrega, mercadería, entre otras, que deberá cumplir para que el pago se haga efectivo. El corresponsal avisa al exportador sobre la llegada de las instrucciones y además confirma la autenticidad del documento presentado por el exportador antes de proceder al pago o la aceptación de letras, si es pago diferido.
Como dato adicional, el pago diferido es importante para ingresar a nuevos mercados porque el exportador le brinda ventajas comerciales para que el importador pueda vender la mercadería y pagar la misma; en pocas palabras, con el pago diferido el exportador financia el embarque del importador.
¿Cómo llenar una solicitud de apertura de carta de crédito?
La solicitud de carta de crédito debe estar debidamente llena en letra legible, recordar la fecha máxima de embarque de la mercancía, indicar si la carta de crédito es “Confirmada” o “No confirmada”, el número de cuenta de la empresa, la descripción de la mercancía en español e inglés, la fecha máxima de validez, tipo de Incoterms, las condiciones adicionales y la fecha máxima de presentación de documentos.
Tomar en cuenta que la carta de crédito se construye sobre la base de la orden de compra, la misma que han realizado el importador y exportador.
Tipos de crédito documentario
Los créditos documentarios pueden dividirse en distintas categorías de acuerdo a diferentes criterios: revocable, forma de pago, compromiso de pago y otros.
Por su revocabilidad
1) Irrevocables: no pueden ser modificadas o anuladas sin el consentimiento de todas las partes involucradas, es decir, ordenante (importador), banco emisor (bando del importador), banco avisador o confirmado (banco del exportador) y del beneficiario (exportador). Si la carta de crédito es irrevocable constituye para el banco emisor un compromiso que asume por cuenta del importador u ordenante de pagar, negociar o aceptar letras, siempre y cuando se cumpla con los términos y condiciones dadas en el crédito documentario.
Por su forma de pago
1) A la vista Contra documentos: el pago se realiza en las cajas del banco emisor o avisador/confirmador contra presentación de documentos de embarque, siempre que se hayan cumplido totalmente los términos pactados (fechas, documentos, instrucciones, etc.).
Con pago adelantado: el pago se efectúa total o parcialmente previo al embarque y contra un simple recibo confirmado por el exportador y la promesa escrita de devolver el dinero si el embarque no se llega a realizar (cláusula verde).
2) A plazo
De aceptación: el pago se realiza a un plazo determinado, a partir de una fecha específica (por lo general de embarque) contra la presentación de los documentos de embarque y una letra o letras giradas a cargo del banco emisor (importador) o del banco avisador (exportador).
De pago diferido: el pago se realiza en un plazo determinado, a partir de una fecha específica que es generalmente la fecha de embarque. En este caso no se emplean letras. Esta modalidad es más utilizada por parte del importador.
Por el compromiso de pago
Avisada: el banco avisador (exportador) solo notifica al beneficiario (exportador) de la emisión de la carta de crédito documentario a su favor. No asume ningún compromiso, solo el de revisar cuidadosamente los documentos y verificar la autenticidad y conformidad de los documentos del crédito.
Confirmada: otorga al exportador una doble seguridad de pago ¿De qué manera? Al agregar la confirmación, el banco confirmador, por lo general el banco avisador, asume conjuntamente con el banco emisor (banco importador) el compromiso de pagar o negociar letras a plazo definido contra la presentación de documentos de embarque, siempre que los términos y condiciones sean conformes. Es, por ello, que revisar debidamente los documentos es vital en una negociación con carta de crédito. Si el banco importador fallara en el pago, el banco confirmador asume el pago ante el exportador.
Otros
1) Crédito revolvente o rotativo: puede ser renovado parcial o totalmente hasta que el plazo de vencimiento lo permita (puede ser en importe o en tiempo). Lo importante es que este tipo de crédito evita que el importador tenga que emitir nuevas cartas de crédito por cada embarque, siendo más dinámico el trámite documentario y reduciendo sus costos, evitando los costos de emisión de carta de crédito. Es la modalidad más adecuada cuando se realizan embarques parciales.
2) Crédito transferible: se emplea cuando el exportador no es el fabricante, sino solo un intermediario. A solicitud del beneficiario (exportador), el banco avisador/confirmador puede emitir una carta de crédito nacional a favor de un segundo beneficiario y por un importe menor al que figura en la carta de crédito original. La diferencia es el margen de utilidad del exportador. Es una forma de evitar que el productor se ponga en contacto con el importador.
3) Crédito back to back: cuando la carta de crédito de la que el exportador es beneficiario no es transferible y este no cumple con el pedido del contrato, subcontrata a un proveedor y ofrece su crédito como garantía al banco avisador para la emisión de un segundo crédito.
4) Crédito stand by: es un compromiso irrevocable que asume el banco por cuenta del ordenante (importador) para pagar una suma determinada a un beneficiario. Si los términos de la carta de crédito no llegasen a cumplirse, por la general, se utiliza como garantía bancaria para respaldar créditos comerciales y financieros, licitaciones o concursos públicos