Cabotaje: alternativa para abaratar costos de transporte entre regiones costeras del país
Leonardo López Espinoza
Socio de Hernández y Cía AbogadosFinalmente, el 6 de agosto último se publicó el Decreto Supremo Nº 029-2019-MTC que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1413 que, como es sabido, fue dictado con el objeto de promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje (entre puertos locales), a fin de generar una alternativa competitiva de transporte de pasajeros y carga en la costa peruana. La publicación de la citada norma reglamentaria supone la entrada en vigencia del aludido decreto legislativo a partir del 7 de agosto.
Según dicho decreto legislativo, cualquier persona natural o jurídica (constituida en el Perú con capital social nacional y/o extranjero) que haya obtenido el correspondiente Permiso de Operación -de acuerdo con las normas reglamentarias citadas- podrá llevar a cabo actividades de cabotaje marítimo de pasajeros y carga.
La virtud de la norma radica en que, para las citadas personas naturales o jurídicas, no son aplicables las siguientes exigencias o restricciones previstas en la Ley de Reactivación de la Marina Mercante Nacional:
1. Que se trate de un Naviero Nacional o Empresa Naviera Nacional, que comprende a la persona natural de nacionalidad peruana o persona jurídica constituida en el Perú, con domicilio principal, sede real y efectiva en el país, que se dedique al servicio del transporte acuático en tráfico nacional o cabotaje y/o tráfico internacional y sea propietario o arrendatario bajo las modalidades de Arrendamiento Financiero o Arrendamiento a Casco Desnudo, con opción de compra obligatoria, de por lo menos una nave mercante de bandera peruana y haya obtenido el correspondiente Permiso de Operación, siendo que la propiedad de la persona jurídica debe ser nacional y que por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social de la empresa, suscrito y pagado, debe ser de propiedad de peruanos. El Presidente del Directorio, la mayoría de Directores y el Gerente General deben ser peruanos y residir en el Perú.
2. La restricción respecto a que el transporte acuático comercial en tráfico de cabotaje queda reservado, exclusivamente, a naves mercantes de bandera peruana de propiedad del Naviero Nacional o Empresa Naviera Nacional o bajo las modalidades de arrendamiento financiero o arrendamiento a casco desnudo, con opción de compra obligatoria.
3. La restricción en el sentido que solo para el transporte acuático entre puertos peruanos únicamente, y en los casos de inexistencia de naves propias o arrendadas, se permitirá el fletamento de naves de bandera extranjera para ser operadas, únicamente, por navieros nacionales o empresas navieras nacionales por un período de tres años.
4. La exigencia a los Navieros Nacionales o Empresas Navieras Nacionales de remitir obligatoriamente a la Dirección General de Transporte Acuático (DGTA), copia del contrato de fletamento respectivo.
5. La exigencia respecto de que el capitán y la tripulación de los buques de las empresas navieras nacionales sean de nacionalidad peruana en su totalidad y sean autorizados por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.
6. La exigencia para las Empresas Navieras Nacionales de contar, al menos, con un capital suscrito y pagado del quince por ciento (15%) del valor en aduanas de las naves de su propiedad.
Lejos de dichas exigencias o restricciones, para que las personas naturales o jurídicas -sin importar el origen de su capital- puedan llevar a cabo la actividad de cabotaje marítimo, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1413, solo se les exigirá:
- Que se constituyan en el país en el caso de personas jurídicas.
- Que las naves cuenten con la certificación de clase otorgada por una clasificadora que sea miembro de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS).
- Que las naves cuenten con coberturas de protección e indemnización o responsabilidad civil.
- Que se cumplan con las disposiciones de seguridad, protección y de conservación del medio ambiente acuático, de acuerdo a la normativa nacional y los convenios internacionales.
Excepcionalmente, por un plazo de tres años, esto es hasta el 7 de agosto de 2022, la persona jurídica con capital social de origen nacional o extranjero vinculada al transporte marítimo de pasajeros y de carga en la costa peruana, no estará obligada a constituirse en el país ni a obtener el correspondiente permiso de operación de la DGTA. En buena cuenta, las empresas navieras constituidas en el exterior podrán realizar actividades de cabotaje sin necesidad de constituirse en el Perú y sin necesidad de obtener el citado permiso de operación.
Finalmente, cabe precisar que el transporte de líquidos a granel está excluido de las normas del citado decreto legislativo, salvo cuando se trate del transporte de gas natural licuefactado.