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Eludiendo el principio tributario de igualdad

Abril 22 / 2019

Leonardo López Espinoza

Socio de Hernández y Cía Abogados

Es legítimo que el Estado cuente con herramientas para combatir la planificación fiscal agresiva (elusión), pero también es preciso recordarle que en materia tributaria no puede eludir los principios que gobiernan la tributación y que pretenden evitar el abuso de su poder tributario.

Sin ir muy lejos, a mediados del año pasado, con mucha prisa, el gobierno elevó la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo a determinados bienes a través de un decreto supremo, cuando todos sabemos que ello debe hacerse por Ley; tal modificación la llevó a cabo aplicando una “cláusula elusiva” del principio de reserva de ley contenida en el artículo 61 de la Ley del IGV, que justamente permite, inconstitucionalmente, que la tasa o alícuota del citado tributo pueda ser modificada a través de un decreto infra legal.

Otro ejemplo de elusión a los principios del derecho tributario está representado por la reciente Ley N° 30896 que modifica el régimen tributario especial destinado a promover el desarrollo de la Amazonía -aprobado por la Ley N° 27037-, dejando sin efecto la exoneración del IGV a las importaciones con destino a dicha región, a partir del 1 de enero de 2020 -salvo para determinadas partidas arancelarias, para las cuales el beneficio durará hasta el 2029-.

Como es sabido, la lógica de dicho régimen especial es muy sencilla, considerando que en la Amazonía no existían -ni existen- las mismas condiciones de infraestructura, conectividad, mano de obra, seguridad, institucionalidad, etc., para atraer la inversión en actividades económicas que permitan el crecimiento de la citada región, entonces, el Estado intenta compensar ello mediante franquicias o exoneraciones tributarias, comprometiéndose además a eliminar dichas desigualdades para luego, lógicamente, eliminar tales franquicias. En buena cuenta, estamos ante una estricta aplicación del principio de igualdad, reconociendo las asimetrías que existen para los agentes económicos de la Amazonia.

Aduciendo que en los últimos 20 años los beneficios no han sido suficientes para atraer la inversión y eliminar las desigualdades señaladas, entonces, el Estado decide eliminar ciertos beneficios de la Amazonía a cambio de exiguas transferencias de dinero que poco servirán para eliminar las referidas brechas que dejan atrás a la Amazonía en la competencia por la atracción de inversiones con respecto a otras regiones del país.

Lo cierto es que la desigualdad persiste, luego, no hay razón para eliminar los beneficios que intentan paliar la desigualdad, por el contrario, habría que pensar en profundizarlos y que de una vez el Estado se comprometa a cumplir con su obligación de eliminar dicha desigualdad asignando los recursos que al efecto son requeridos.

Pues bien, a través de la citada reciente modificación, prevista en la Ley N° 30896, el Estado en la práctica incrementará la desigualdad, habida cuenta que ahora resultará más oneroso importar un bien con destino a la Amazonía que al resto del territorio nacional.

Ciertamente, los bienes que se importen a la Amazonía pagarán el 18% de IGV a partir del 1 de enero del 2020, empero, a diferencia de lo que ocurre en el resto del país, dicho IGV no podrá ser utilizado como crédito fiscal -toda vez que las ventas y servicios en la Amazonía están exonerados del IGV-, sino que deberá formar parte del costo del bien importado, encareciéndolo.

Sucede que cuando el IGV que grava la importación no puede ser aplicado como crédito fiscal, aquel deja de ser un tributo que grava el valor agregado para convertirse en un verdadero impuesto arancelario que incrementa el costo de los bienes importados.

Por lo que en buena cuenta, lo que ha hecho el Estado es incrementar el costo arancelario de los productos destinados a la Amazonía, lo que a todas luces representa un tratamiento discriminatorio con respecto al tratamiento arancelario que recibe el resto del país, que ciertamente vulnera el principio de igualdad tributaria recogido en el artículo 74 de la Constitución. Al respecto, cabe señalar que existen reiterados fallos del Tribunal Constitucional en los que se ha hecho prevalecer el aludido principio tributario.

Así que auguramos a que el Congreso corrija esta situación y reestablezca el beneficio de la exoneración del IGV a las importaciones en la Amazonía y, en aras de la seguridad jurídica, corresponderá disponer que dicho beneficio tenga la misma duración que el régimen vigente, esto es, hasta el 2048; todavía el Congreso está a tiempo de hacerlo y así evitar que los compatriotas de la Amazonía tengan que recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.